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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

A partir del 17-1-2013, queda modificada la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad, suprimiendo para ello, la referencia a los mismos contenida en la excepción regulada en el CP art.31 bis.5.
De este modo, se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos.

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