En los concursos que se declaren a partir del 18-10-2013, la resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona física por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Que el concursado no haya sido declarado culpable de la insolvencia ni condenado por el delito previsto en el CP art.260 o cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso.
2. Que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
3. Que hayan sido satisfechos, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, salvo que el deudor haya intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso sólo será necesario haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios