Como ya se establecía en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica puede ser ostentada por un graduado social -se quita la referencia a colegiado-, aparte de los abogados y procuradores. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en las leyes se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.
A partir del 1-10-2015 es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de abogado, o la representación técnica de graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes. Los abogados y procuradores y también desde dicha fecha los graduados sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp.final 7ª).
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