Se mantiene la obligación de las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.
Igualmente se recoge la sima forma de cómputo de la plantilla de la empresa correspondiente, que ha de ser sobre la total, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entiende que están incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
Y, asimismo, se recoge la posibilidad excepcional de que las empresas, públicas y privadas, queden exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas.
Se recoge que en las ofertas de empleo público se ha de reservar un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.
Respecto al fomento del empleo de las personas con discapacidad, se recoge, en iguales condiciones que la normativa anterior, el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral, tales como subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social. Se incluye también, además de la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso y movilidad en los centros de producción, la medidas que eliminen las barreras que dificulten la comunicación o comprensión en dichos centros.
NOTA
Desde el 4-12-2013, queda derogada la L 13/1982 por integrarse en el texto articulado del RDLeg 1/2013.
Comentarios: 0 comentarios