La rescisión de la aportación de unos bienes gananciales provocada por la extralimitación del poder con el que el marido de la demandante constituyó la sociedad, no constituye causa de nulidad sobrevenida, sino de disolución de la sociedad en caso de que, debido a la concurrencia de esa circunstancia, el capital social quede reducido por debajo del mínimo legal.
Las causas de nulidad o bien concurren en el momento de la constitución o ya no pueden producirse con efectos retroactivos al momento de constituirse la sociedad (TS 23-7-07, EDJ 104499).
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