Por la presente circular se establecen, de acuerdo con las facultades conferidas, las opciones -que el Rgto UE/575/2013 atribuye a las autoridades competentes nacionales-, que van a tener que cumplir inmediatamente, desde la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio de solvencia, los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito españolas integradas o no en un grupo consolidable.
Asimismo, se determinan el alcance y la forma en que las entidades tendrán que cumplir las citadas opciones regulatorias para la adaptación progresiva a los nuevos requerimientos derivados de Basilea III.
El Banco de España ha optado por acogerse a los plazos más largos permitidos por el Rgto UE/575/2013 y los coeficientes correctores menos exigentes, aunque en ciertos casos, como la BE Circ 3/2008, es más exigente que el citado Reglamento.
Por otro lado, se precisa en esta circular el tratamiento que las entidades deben seguir aplicando para ciertas cuestiones, hasta la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación que está elaborando la Autoridad Bancaria Europea.
NOTA
Queda derogada por la presente la BE Circ 7/2012.
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