La supresión de la obligación de realizar prestaciones accesorias, exige la concurrencia de los dos requisitos siguientes:
a) Un acuerdo social adoptado con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos sociales.
b) El consentimiento individual del socio obligado.
NOTA
El supuesto de hecho que da lugar a esta resolución hace referencia a una escritura de elevación a público del acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad con el voto favorable de uno de los dos únicos socios -titular de participaciones que representan el 55% del capital social-, por el cual se suprime la obligación de realizar prestaciones accesorias vinculada a la titularidad de las participaciones del restante socio -representativas del 45% del capital social-, quien vota en contra de dicho acuerdo.
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