Desde el 1-1-2013, para quedar incluido en el sistema especial durante los períodos de inactividad es necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y, además, que solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Una vez cumplidos estos requisitos, la inclusión en el sistema especial y la cotización al mismo durante los períodos de inactividad tienen efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios