La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si, para el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente absoluta en el RETA, se requiere además de reunir el período exigible de cotización, resulta necesario estar en alta o en situación asimilada en el momento de la solicitud.
El TS considera que se aplica al RETA, como a todos los regímenes especiales, la regulación de los requisitos de acceso a la IPA establecidos para el Régimen General, de manera que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivada de contingencias comunes pueden causarse aunque los interesados no se encuentre en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada al alta, exigiéndose en estos supuestos un período mínimo de cotización de 15 años (LGSS art.138.3 y disp.adic.8ª).
Por tanto, al tener la beneficiaria cubierto el citado período de carencia, se declara su derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta con efectos desde la fecha de la solicitud, como se dispone para los supuestos de no alta (RD 1799/1985 art.3).
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