La pertenencia al Espacio Económico Europeo se determina a través de Tratados relativos a las Comunidades Europeas.
En la actualidad los Tratados que regulan la Unión Europea y que sustituyen a los que regulaban la Comunidad Europea son dos: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.
El Tratado de la Unión Europea art.52 señala que el mismo es de aplicación en el Reino de España y determina que el ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual, a su vez, recoge determinados territorios a los que son de aplicación los Tratados y ciertos territorios en los que no son de aplicación, sin que en ninguna de ambas categorías se encuentre el territorio de Gibraltar.
Por tanto, se ha de concluir que el territorio de Gibraltar no forma parte del Espacio Económico Europeo y, consecuentemente, al traslado a España de sociedad domiciliada en el territorio de Gibraltar, le es de aplicación la exigencia legal de justificar con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el Derecho español (L 3/2009 art.94).
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