La exigencia de la concurrencia a la reunión de la mayoría de sus vocales para la válida constitución del consejo de administración de una SA (LSC art.247.2), se ha de entender referida al número previsto en los estatutos o determinado por el acuerdo de nombramiento y no a los vocales con cargo vigente.
En este sentido, no es válido y, por tanto, no inscribible el acuerdo de designación de consejeros por el sistema de cooptación cuando el número de componentes del consejo de administración con cargo vigente que lo adoptan son tres de los seis que integran dicho órgano según los asientos registrales.
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