Con relación a las reproducciones provisionales y copia privada, la LPI establece que no requieren autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el art.18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley (LPI art.31.1). Según este precepto, la puesta a disposición de la copia “caché” (mucho más dudosamente la de algunos fragmentos de la página, dada su insignificancia y su finalidad de orientar al usuario) requeriría en principio la autorización del autor de la página web.
No obstante, respecto a este y a otros límites del derecho de explotación, se establece que los mismos no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieren (LPI art.40 bis). Esta es la denominada regla, prueba o test “de los tres pasos”, que tiene un valor interpretativo no solo negativo (“Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse…”), sino también positivo, en cuanto que enuncia los principios que justifican la propia excepcionalidad de los límites o la necesidad de la licencia del autor como regla general (“perjuicio injustificado a los intereses legítimos” o “detrimento de la explotación normal de las obras”).
Esto permite que la regla de los tres pasos pueda considerarse como manifestación especial en la LPI de la doctrina del “ius usus inocui”, del principio general del ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe (CC art.7.1), del principio de la prohibición del abuso del derecho o del ejercicio antisocial del mismo (CC art.7.2) y de la configuración constitucional del derecho de propiedad como derecho delimitado. Ello exige a su vez, en caso de litigio, que el tribunal analice la concreta pretensión del autor demandante para comprobar si realmente la reproducción puede causar algún perjuicio a sus intereses legítimos, por remoto o indirecto que sea este perjuicio, o bien atentar contra la explotación normal de su obra, o, por el contrario, favorece esos mismos intereses y esa misma explotación normal.
Se plantea en la demanda la licitud de la reproducción por el buscador Google de un fragmento del texto de la página web del demandante, al ofrecer los resultados de la búsqueda, así como de las reproducciones de la copia caché que le sirven a dicho buscador para efectuar el proceso interno de selección que ofrece a sus usuarios.
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