No son inscribibles en el RM los acuerdos adoptados por el consejo de administración de una SA por el hecho de que de la certificación emitida por el secretario resulta que uno de los miembros del consejo, persona jurídica, ha sido representada en la reunión por persona física distinta de la que consta inscrita para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
Reiterando la doctrina contenida en resoluciones anteriores (DGRN Resoluciones 11-3-91; 3-6-99; 22-9-10), se señala que la figura del administrador persona jurídica precisa que el conjunto de las funciones que como tal le corresponden sean ejercitadas por una única persona física que sea designada al efecto con carácter permanente. Sólo a esta persona le corresponde el ejercicio de esas funciones por lo que debe rechazarse la intervención de cualquier otra que pretenda arrogarse el ejercicio sin justa causa.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, en el caso de SRL.
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