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Representación en la junta de socios

Las normas que regulan la documentación de la constitución, desarrollo y adopción de acuerdos en las juntas de socios de las SRL exigen que se elabore, como parte del acta o anejo a ella, una lista de asistentes y que se indiquen qué socios asisten personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Pero no exigen que se unan al acta de la junta los poderes de los asistentes que comparezcan representados.
Ahora bien, si al constituirse la junta alguno de los asistentes impugna que se tenga por comparecido a uno de los socios que pretende asistir representado, por no ajustarse el apoderamiento a las exigencias legales (LSRL art.49.2 -hoy LSC art.183.2-), y pese a ello la mesa de la junta acuerda incluirlo entre los asistentes por considerar suficiente el poder aportado, es la sociedad, por medio de quienes presiden la junta, quien ha de asegurarse de justificar documentalmente la suficiencia de dicho poder para el caso de que los acuerdos que se adopten sean impugnados por dicha causa.
Si no lo hace y los acuerdos son impugnados, y no logar probarse de otro modo la suficiencia del poder, la falta de prueba de dicho extremo no puede perjudicar al socio impugnante, sino que perjudica a la sociedad, pues es ella, por medio de quienes presidieron la junta, la que admitió la suficiencia del poder impugnado y tuvo la posibilidad de justificar la suficiencia del poder documentándolo como anexo al acta de la junta.
Lo expuesto no resulta afectado por el hecho de que al acta tuviera el carácter de notarial, pues la intervención del notario no garantiza que los poderes de quieren comparecieron representando a socios cumplan los requisitos legales.

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