Los conceptos de marca y denominación no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación (DGRN Resol 5-5-15), por lo que el hecho de que la sociedad demandante tenga registrada la marca «Kenfilt», no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con aquel signo distintivo de productos y servicios, prescindiendo y desconociendo totalmente de las normas de Derecho Societario reguladoras de la composición y concesión de las denominaciones sociales (DGRN Resol 11-11-15).
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