Un violinista reclama que se declare indefinida o, subsidiariamente, de carácter fijo discontinuo, su relación laboral con el Coro de la Corporación de RTVE, S.A., para la que presta servicios de manera repetida e intermitente desde 2005 mediante sucesivos contratos temporales de una duración que en la mayoría de los casos ha sido de 2 o 3 días.
El TSJ Madrid declara que la sucesiva contratación temporal realizada en el caso examinado no es ilícita, apoyándose en los siguientes argumentos:
1. No cabe duda del carácter artístico de la actividad laboral que desarrollan los violinistas que participan en la orquesta de RTVE.
2. Este Tribunal ha dictado sentencias en las que ha reconocido el carácter indefinido de la relación de un artista con su empresa por aplicación de las previsiones del art. 15.5 ET, pero no por la simple reiteración de contratos, ya que es propio de la relación laboral de artistas su discontinuidad, conforme ha reconocido la jurisprudencia.
3. En la relación laboral de los artistas la regla general viene constituida por la posibilidad de efectuar contrataciones temporales, y la excepción es la contratación indefinida, con el carácter de fijeza discontinua o contrato a tiempo parcial. La razón de esta temporalidad, que no requiere motivación de la causa que la determina, responde a la particular naturaleza de la actividad artística, que exige no sólo la necesaria aptitud del trabajador para desarrollarla en cada momento, sino la aceptación del público ante la que se realiza, que obviamente puede variar.
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