Un trabajador solicita la reincorporación a su puesto de trabajo tras una excedencia voluntaria. La empresa, que había sufrido un proceso de fusión, acepta la reincorporación en una provincia distinta. El trabajador responde que no puede incorporarse en el nuevo destino por no encontrarse capacitado para el desempeño del trabajo, por padecer un cuadro ansioso-depresivo por el que se encuentra bajo tratamiento médico. El trabajador no fue dado de alta en la empresa y presenta demanda por despido.
Para que pueda hablarse de despido tácito es requisito necesario la exigencia de actos empresariales, claros, inequívocos y no ambiguos, y concluyentes, reveladores de la voluntad extintiva de la relación. Y en este caso, la empresa accedió a su reincorporación, y si ésta no se produjo, fue por causa imputable al trabajador. En estas circunstancias, y sin constancia alguna de que el trabajador haya sido dado de alta de ese proceso que afirma padecer, ni de que se haya reincorporado a su trabajo, es evidente que la empresa no pudo haber incurrido en ninguna irregularidad, por cuanto la relación laboral no llegó a reanudarse tras el vencimiento del plazo de excedencia, al continuar el trabajador en situación de incapacidad temporal, no constando comunicación alguna del trabajador dirigida a la empresa participándole el alta de su proceso de incapacidad temporal. Por ello, no puede considerarse que la falta de alta del trabajador en la Seguridad Social el día en el que debía haberse reincorporado a su puesto, pueda constituir un acto inequívoco y expreso del que se pueda deducir la existencia de un despido tácito.
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