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Reglamento comunitario que establece normas de desarrollo del Rgto (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea

Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de marca de la Unión evitando al mismo tiempo cargas administrativas innecesarias, se establecen estas normas de desarrollo del Rgto (UE) 2017/1001 que abordan los aspectos que se detallan a continuación:
1. Representación gráfica.

• No exige la representación gráfica de una marca, siempre que la representación permita a las autoridades competentes y al público en general determinar con claridad y precisión el objeto de la protección.
• Puede completarse con una indicación del tipo de la marca de que se trate y también con una descripción del signo.
• Conviene fijar los principios generales a los que debe ajustarse la representación de cada marca y establecer normas y requisitos específicos para la representación de algunos tipos de marcas por su naturaleza y características específicas.
• Se deben establecer las especificaciones técnicas para la presentación de una representación de la marca, incluidas las presentadas por vía electrónica.

2. Procedimiento.

• Simplificación del procedimiento al reducir las cargas administrativas de la presentación y tramitación de las reivindicaciones de antigüedad y prioridad.
• No debe ser necesario presentar copias certificadas de la solicitud o del registro, anteriores.
• No debe ser exigible a la Oficina que incluya en el expediente una copia de la solicitud anterior de marca de la Unión en el caso de una reivindicación de prioridad.
• Debe contemplarse la posibilidad de limitar la presentación de traducciones a aquellas partes de los documentos pertinentes para el procedimiento. A tal efecto, la Oficina debe poder exigir una prueba de que la traducción se ajusta al original solo en caso de duda.
• Los requisitos que rigen los procedimientos relativos al registro internacional de marcas deben ser plenamente conformes con las normas del Protocolo de Madrid de 27-6-89.

3. Registro.

• La Oficina debe poder expedir certificados de registro en los que la reproducción de la marca se sustituya por un enlace electrónico.
• Es conveniente prever la posibilidad de expedir versiones actualizadas del certificado en las que se indiquen las entradas posteriores pertinentes en el Registro.

4. Publicación.

• El acceso a la representación de la marca mediante un enlace al registro electrónico de la Oficina debe reconocerse como una forma válida de representación del signo a efectos de publicación.
• Procede autorizar las publicaciones de la Oficina por medios electrónicos.

5. Cesiones y renuncias parciales: la experiencia práctica adquirida en la aplicación del sistema anterior puso de manifiesto la necesidad de aclarar determinadas disposiciones, en particular las que se aluden a este tema.
6. Cooperación administrativa: es preciso garantizar un intercambio de información efectivo y eficiente entre la Oficina y las autoridades de los Estados miembros.
7. Gastos: deben especificarse los tipos máximos de los gastos de representación en que haya incurrido la parte ganadora en el procedimiento ante la Oficina.
El presente Reglamento deroga el Rgto (UE) 2017/1431. Las disposiciones del Rgto CE/2868/95 seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable.
Su fecha de entrada en vigor es el 14-5-2018 y se aplicará a partir de la misma fecha, excepto las disposiciones que figuran en Rgto (UE) 2018/626 art.39.2.

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