Se adopta el Rgto (UE) 2018/625 para conseguir un sistema de marcas más flexible, coherente y moderno en la Unión y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica.
La codificación del Rgto CE/207/2009 a través del Rgto (UE) 2017/1001 hace que el nuevo Reglamento Delegado deba reflejar la nueva numeración de los artículos resultantes. En consecuencia, es preciso derogar el Rgto (UE) 2017/1430 y recoger en el presente las disposiciones de dicho Reglamento, con referencias actualizadas al Reglamento (UE) 2017/1001.
Entre las materias objeto del presente Reglamento, destacan las siguientes disposiciones y procedimientos:
• Procedimiento para la presentación y el examen de una oposición al registro de una marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
• Procedimiento que regula la modificación de una solicitud de marca de la Unión.
• Caducidad y la declaración de nulidad de una marca de la Unión.
• Cesión de una marca de la Unión registrada a nombre de un agente no autorizado.
• Contenido formal del escrito de recurso y procedimiento para su presentación y examen.
• Disposiciones sobre procedimiento oral y de la instrucción.
• Modalidades de la notificación por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual y normas relativas a los medios de comunicación con la misma.
• Cómputo y la duración de los plazos.
• Procedimiento para la revocación de una resolución o la cancelación de una inscripción en el Registro de marcas de la Unión.
• Disposiciones para la reanudación de los procedimientos ante la Oficina e Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
• Procedimiento para el nombramiento de un representante común.
• Procedimiento relativo a los registros internacionales basados en una solicitud de base o un registro de base relativo a una marca colectiva, una marca de certificación o una marca de garantía, así como el procedimiento para la presentación y el examen de una oposición a un registro internacional.
El presente Reglamento deroga Rgto (UE) 2017/1430. Este último derogó el Rgto CE/2868/1995 y el Rgto CE/216/1996, no obstante, seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, hasta la terminación de dichos procedimientos.
Su fecha de entrada en vigor es el 14-5-2018 y se aplicará a partir de la misma fecha, excepto las disposiciones que figuran en Rgto (UE) 2018/625 art.82.2.
Comentarios: 0 comentarios