Con efectos desde 1-1-2012 se amplía a los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se hubieran iniciado en 2012 o lo hagan en 2013, 2014 o 2015, la exclusión del requisito establecido en la LIS art.115.4 para aplicar el régimen fiscal especial de la LIS art.115, es deicr, no se exige que el importe anual de la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o creciente a lo largo del período contractual.
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