En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplican las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal
A estos efectos, se considera legislación específica el listado de normas previsto en la LCon disp.adic.2ª.2, entre los que se incluye, desde el 29-4-2015, lo establecido en la L 5/2015 art.16.4 y disp.adic.cuarta.7:
• Activo de los fondos de titulización. A los fondos de titulización les será de aplicación, en relación con los préstamos y demás derechos de crédito que adquieran, el régimen que en favor de los titulares de las participaciones hipotecarias se contempla en el párrafo final del art.15 L 2/1981, de regulación del mercado hipotecario.
• Certificados de transmisión de hipoteca. A estos certificados les serán de aplicación las normas que para las participaciones hipotecarias se establecen en la L 2/1981, de regulación del mercado hipotecario.
NOTA
Con la entrada en vigor de la L 5/2015 quedan derogadas la L 3/1994 disp.adic.1ª y disp.adic.5ª.2 a 5, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
También se deroga el art.16 del RDL 3/1993, sobre la titulización de préstamos y otros derechos de crédito.
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