Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA o como trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la IT.
Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la IT, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los 4 años siguientes.
Lo previsto anteriormente no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, pueden acogerse posteriormente, en su caso, a las bonificaciones y reducciones del primer apartado, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
Lo dispuesto en los apartados anteriores es también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, que estén encuadrados en el RETA, o como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos anteriores.
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