Es aplicable la supresión al personal del sector público en 2012 de la paga extraordinaria de diciembre a los trabajadores de una empresa mixta de limpieza en la que el Ayuntamiento tiene suscrito el 51% del capital social y el 49% es de titularidad privada.
Pese a su titularidad mixta, la empresa en cuestión ha de encuadrarse dentro del sector público, ya que al ser su capital mayoritario del Ayuntamiento debe integrarse en el presupuesto de esta Administración. No existe una norma especial que excluya a las sociedades mixtas, con participación mayoritaria de las Corporaciones Locales, de las previsiones presupuestarias incluidas en la Legislación de Haciendas Locales (LHL art.162 s.).
De este modo, le resultan aplicables las medidas excepcionales y urgentes contenidas en la norma (RDL 20/2012 art.2).
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