A partir del 5-1-2012, si el cónyuge o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios dentro del RETA, tiene 50 o menos años de edad (antes de la reforma eran 40 o menos años) e inicia una actividad agraria a partir del 1-1-2008, que dé lugar a su inclusión en el mencionado sistema especial, tienen derecho aplicarse, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 %de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 %.
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