Los trabajadores eventuales agrarios, que residan en el ámbito territorial de las CCAA de Andalucía y Extremadura, van a poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo (RD 5/1997) o de la renta agraria (RD 426/2003) cuando tengan cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo (en lugar de las 35 jornadas reales) y reunan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, siempre que la solicitud se presente hasta del 27-7-2013. Si se presente una nueva solicitud, esta previsión va a ser aplicable también a las solicitudes presentadas entre el 1-9-2012 y el 27-1-2013.
Cuando se aplique esta previsión, se va a considerar acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de la duración del subsidio por desempleo y de la renta agraria en el caso de los trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilidades familiares (RD 5/1997 art.5.1.a; RD 426/2003 art.5.1.a) y de la cuantía de la renta agraria (RD 426/2003 art. 4.1).
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