Sin perjuicio de que en las cuentas anuales aprobadas y depositadas conste la situación patrimonial que motiva la reducción de capital por pérdidas, en tal caso, a la escritura pública de reducción se ha de incorporar el balance de situación de la sociedad, referido a los últimos seis meses de actividad, debidamente verificado por el auditor de su sociedad y en el supuesto de carecer de él, por el designado al efecto por los administradores (LSC art.323), a fin de acreditar con soporte técnico independiente:
– la realidad de las pérdidas; y
– la inexistencia de reservas de cualquier clase en las SRL (LSC art.322.1), o de reservas voluntarias o legal en el exceso del 10% de la cifra capital, tras la reducción operada en las SA (LSC art.322.2).
La rigurosidad de dicho control se justifica como forma de forma de reforzar la función del capital y en general de los fondos propios de la sociedad, en aras a garantizar la protección de terceros y especialmente de los acreedores.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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