La constancia en el balance que sirve de base a la reducción de capital con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas, de una partida de pasivo de signo positivo bajo la denominación «Subvenciones, donaciones y legados recibidos», no constituye un obstáculo para la inscripción de dicho acuerdo, dado que no cabe equiparar dicha partida con una correspondiente a reservas, en cuyo caso sí impediría la reducción de capital por pérdidas (LSC art.322).
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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