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Reducción de capital obligatoria y disolución

Se prorroga a los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014 la medida que, a efectos de la reducción del capital obligatoria y de la disolución de la sociedad por reducción del patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, excluye del cómputo las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas de:
– el inmovilizado material;
– las inversiones inmobiliarias; y
– las existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

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