1. Procede la reclamación de deuda en los siguientes supuestos:
a) Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas (antes cuando no se hubieses presentado los documentos de cotización), además de cuando los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos.
b) Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que, se añade, no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos, ni en los documentos de cotización presentados en plazo.
c) Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de los documentos de cotización presentados y, además, de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos.
d) Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la ITSS.
En los supuestos de falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, las reclamaciones de deuda se extienden conforme a las siguientes reglas:
1. De haberse cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, la reclamación de deuda se extiende en función de las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente y con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que aquellas se devengaron.
2. De no haberse cumplido en plazo las referidas obligaciones, la reclamación de deuda se extiende tomando como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación, salvo en aquellos casos en que resulten de aplicación bases únicas.
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