Una trabajadora, que presta servicios con la categoría de cuidadora auxiliar del grupo profesional IV, y con sujeción al convenio aplicable (en el caso, V CCol de personal laboral de la Junta de Galicia), reclama el pago de diferencias salariales por la realización de funciones que considera se corresponden con la categoría superior de cuidadora.
El TS ha resuelto esta cuestión, unificando doctrina, en los siguientes términos (TS 7-7-14, Rec 2519/13; TS 9-7-14, Rec 1582/13; TS 9-7-14, Rec 2507/13).
Conforme al convenio aplicable, la trabajadora tiene reconocida la categoría de auxiliar cuidadora, que está recogida en grupo IV, categoría 4, con la particularidad de que la categoría de cuidadora está dentro del mismo nivel retributivo y el mismo grupo, el IV, categoría 3, razón por la que no existen las diferencias que reclama. No obstante, ese mismo convenio recoge en el grupo III, con un nivel retributivo superior al de la demandante, y con el número 99, la categoría de cuidador/a a extinguir. Se trata de personas que habían desempeño y desempeñan funciones similares a las de la trabajadora, y las de otras trabajadoras, a quienes se les reconoció esa condición, esa categoría, reflejada después en la negociación colectiva como una categoría a extinguir, vinculada con las personas que la habían obtenido, pero no así para quienes se sujetaron después en el momento de su ingreso a las previsiones del V CCol, razón por la que nunca les fue aplicable aquél sistema transitorio derivado de una situación anterior, temporalmente destinado a su paulatina desaparición por su especialidad.
Por tanto, al no resultar aplicable a la demandante esa situación específica, la realidad es que no existen en el grupo IV, categorías 3 y 4 (cuidadora y auxiliar cuidadora) del V CCol las diferencias reclamadas, desestimándose consecuentemente la pretensión de la trabajadora.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 1 comentario
Envíe su comentario:
(los campos con asteriscos son obligatorios)
Según la informacion recibida del último B.O.E. respecto a las tablas salariales de los centros de atención especializada de atención temprana en la categoría como logopeda:
-¿Esta subida se aplica en nomina desde el 01/01/2015 o desde el 14/10/2015 cuando se publicaron en el B.O.E.? (El pasado 14/10/2015 se publicaron las tablas salariales del “ XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad” de ámbito nacional, pues se publicó en el B.O.E., con la consiguiente subida entre los salarios desde el año 2015.)
– ¿Se puede reclamar ese aumento si el centro no aplicó la subida en ese tiempo pasado? ¿Qué condiciones y qué pasos hay que seguir para realizar la reclamación de la subida?
– Y por ultimo, mee gustaría que me informaran sobre como se calcula una nómina:
Según el salario por convenio, para una jornada completa se establece el salario base de 1209,26€. Con la subida de salario publicadas en el último B.O.E. se establece para el 2015 el salario base de 1221,35€; y para el 2016 es de 1233,56€.
En el 2015 estando a 21 horas semanales cobraba 646,72€/mes de salario base y 107,79€/mes correspondientes a las dos pagadas extras prorroteadas en los 12 meses. En el año 2016 he estado cobrando la misma cantidad. Según convenio los centros de atención temprana tienen una jornada máxima de 38:30 horas semanales. ¿Qué cantidad debería haber cobrado en el 2015 y 2016? ¿Cómo puedo calcular cuánto me corresponde estando a 21 horas semanales?
Un saludo y gracias por su atención.