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Realización de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario sólo puede exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias puede acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se ha de formalizar necesariamente por escrito.
b) Sólo se puede formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los CCol pueden establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, puede ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
d) El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias puede quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– la atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el ET art.37.5;
– por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria;
– por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el 15%, ampliables al 30% por CCol, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computan a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se ha de registrar día a día y totalizarse mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El empresario debe conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22-12-2013 (entrada en vigor de este RDL) continúa siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva redacción (ET 12. 4 y 5 modif RDL 16/2013 art.1.1)

NOTA
Queda derogada la LGSS disp.adic.7ª.3.

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