El TS desestima la demanda interpuesta por la administración concursal, que pretendía la declaración de nulidad de una operación de compensación, por la que una entidad financiera, para reducir la deuda de la concursada que había nacido del funcionamiento de una póliza de crédito, se apropió del valor del objeto de una garantía financiera constituida por la misma deudora sobre participaciones en fondos de inversión pignorados en su poder.
El Alto Tribunal, admitiendo los razonamientos de la entidad financiera, considera que más que una compensación de deudas -en el sentido de sustituir dos actos de cumplimiento, con efectivas transferencias de fondos, por una mera operación contable- lo que la misma hizo fue aplicar a la satisfacción de su crédito el objeto de una garantía real que había constituido la deudora sobre determinados instrumentos financieros de su titularidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Y a dicha operación le resulta aplicable el RDL 5/2005, que constituye norma especial para las entidades de crédito, y que establece que el derecho de ejecución separada de la garantía no resulta limitado por la apertura del concurso (RDL 5/2005 art.15.4).
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