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Protección del cliente de servicios financieros

Con efectos desde el 1-12-2013, se aprueba la presente disposición que tiene por objeto desarrollar y ejecutar las disposiciones contenidas en la OM ECC/2502/2012, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el fin de adaptarlos al régimen de organización y funcionamiento del Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como al marco regulador del mercado de valores. A través de la presente Circular se concreta dicho procedimiento:
– estableciendo una serie de disposiciones comunes a las funciones de atención de reclamaciones, quejas y consultas, las funciones del servicio de reclamaciones y diversos conceptos que es preciso definir de conformidad con la normativa sectorial del mercado de valores -usuarios de servicios financieros y normas de transparencia y protección de la clientela-;
– regulando el procedimiento al que se debe someter la función de atención, trámite y resolución de reclamaciones y quejas presentadas contra entidades que prestan servicios de inversión y gestoras de instituciones de inversión colectiva; y,
– regulando el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de consultas que presenten usuarios de servicios financieros instrumentadas mediante solicitudes de asesoramiento e información, relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos en materia de normas de transparencia y protección de la clientela, o sobre los cauces legales para el ejercicio de tales derechos.

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