El coste de la asistencia sanitaria prestada en un Estado miembro distinto del competente implica reembolsos entre las instituciones nacionales involucradas. Los retrasos y complicaciones para su cobro entre instituciones de Seguridad Social se han acrecentado con el cambio normativo sufrido por los Reglamentos, sobre esta cuestión ya tratada en la CACSSS Decisión nº S7, a la que esta Decisión sustituye, se realiza esta nueva intervención con la que se pretende clarificar las siguientes cuestions:
1.- Las situaciones en las que los créditos se generaron en el marco de los “antiguos” Reglamentos de coordinación (Rgto CEE/1408/71 y Rgto CEE/574/72) pero los reembolsos de su coste se liquidan después de la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos (Rgto CE/883/2004 y Rgto CE/987/2009). Diferencia en todo caso entre creditos impugnados y no impugnados en virtud de los antiguos Reglamentos.
2.- Establece un procedimiento para el abono de los gastos reales y cuotas globales asociados a beneficiarios de un sistema residiendo en otro Estado miembro, estableciendo normas especiales cuando la solicitud de reembolso se refiere a Suiza o en relación a Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Actualidad jurídica
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