Se suscita un conflicto de jurisdicción con el fin de determinar si el Juzgado de lo Mercantil núm 3 de Valencia es competente para ordenar que se alcen unos embargos acordados por la AEAT con anterioridad a la fecha del auto de declaración del concurso decretado por el citado juzgado, pero posteriores a la solicitud y anuncio de inicio de negociaciones efectuado por el deudor para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
El criterio que marca la preferencia del procedimiento administrativo o judicial no es la fecha de la providencia de apremio o de embargo, sino si, en la fecha en que se produce la declaración de concurso, los bienes incursos en el procedimiento de apremio administrativo se han realizado o no.
Si, como en este caso, en la fecha de declaración de concurso el apremio administrativo no se ha terminado, el criterio relevante es el de si los bienes incursos en el mismo son o no necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, momento en el que el procedimiento administrativo pierde la preferencia de la que gozaba inicialmente por razones temporales y queda sometida al concurso.
La Administración Tributaria, cuando un procedimiento de apremio se encuentra en curso y se produce la declaración de concurso, ha de dirigirse al órgano jurisdiccional a fin de que éste decida si los bienes o derechos específicos sobre los que se pretende hacer efectivo el apremio son o no necesarios para la continuidad de la actividad del deudor. Si la declaración judicial es negativa, la Administración recupera las facultades de ejecución (siempre que las providencias de apremio fueran anteriores a la declaración de concurso). Si, por el contrario, es positiva, pierde su competencia en los términos previstos en la LCon art.55.1
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