Respecto a la demanda presentada por el comité de una empresa solicitando la nulidad de determinadas medidas de modificación sustancial vulnerando las previsiones del convenio colectivo y, en consecuencia, del principio de libertad sindical, el Tribunal Supremo ha manifestado que:
a) El único sujeto colectivo titular del derecho fundamental a la libertad sindical, es el sindicato y no aquellos otros que la Constitución no haya previsto expresamente como los órganos de representación unitaria.
b) El contenido esencial mínimo e inalienable del derecho fundamental de libertad sindical comprende -entre otros-, los derechos básicos de acción sindical: la negociación colectiva, la promoción de conflictos colectivos y la huelga .
c) Como la representación unitaria, no es titular del derecho fundamental a la libertad sindical, la protección dispensada a sus actividades, es la que procede del derecho ejercido, y la negociación colectiva, no es en sí misma un derecho fundamental. En este sentido, el tribunal ha señalado en otras ocasiones que el mero incumplimiento de una norma de un convenio colectivo no constituye en sí mismo una violación de la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva.
d) En consecuencia, el hecho de que la empresa aplique de modo indebido un precepto convencional no es motivo suficiente para interponer una demanda que a la solicitud de nulidad acumule una acción de tutela del derecho fundamental pidiendo indemnización, pues lo único posible en este caso es la impugnación de las medidas individuales.
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