A partir del 1-1-2015, el procedimiento para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo ha de realizar las operaciones siguientes:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el RD 439/2007 art.83, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el RD 439/2007 art.84, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el RD 439/2007 art.85, la cuota de retención.
4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el RD 439/2007 art.86.
5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al RD 439/2007 art.87.
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