La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar, si el solicitante carece o no de rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (partiendo de que percibe prestación de viudedad de 553,40 €/mes, en 2013 y de 564,64 €/mes, en 2014), y, en su caso, de qué forma habrían de ser consideradas las cargas familiares, en especial si debe incluirse o no, en el divisor, al hijo del solicitante, con el que convive, y que, a su vez, percibe pensión de orfandad por importe de 193,30 €/mes, en 14 pagas al año.
La sentencia del TSJ recurrida entiende que el demandante acredita tener la carga familiar de su hijo menor de 26 años, con quien conforma unidad familiar, y que la suma de rentas de las dos pensiones (viudedad y orfandad), dividida entre los dos integrantes de dicha unidad, no supera el umbral establecido.
El TS, para dar solución adecuada, parte de la norma que recoge que se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o menores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Y no se considera a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (LGSS/94 art.215.2, hoy LGSS art.275.3). Con la introducción del subsidio a favor de quien acreditara cargas familiares lo que se pretendía no era tanto la protección del desempleado, sino la del desempleado ubicado en una familia en situación de precariedad económica. Se pretende así, al exigir que el promedio de los ingresos familiares no supere el SMI por cada miembro de la familia, impedir que se conceda el subsidio a una persona que, aunque sea desempleada, conviva en una unidad familiar que disfruta de un nivel de ingresos de cierta entidad o cuantía.
El tope cuantitativo de ingresos (el 75% del SMI) legalmente previsto como requisito para lucrar el subsidio está referido en exclusiva al beneficiario que pretende el subsidio por desempleo, sin que el cómputo del indicado tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar, de tal suerte que para tener derecho al repetido subsidio hay un primer requisito, consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen la aludida cuantía, y sólo cuando este requisito “sine qua non» ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares.
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