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Prescripción de la reclamación de horas extraordinarias de los vigilantes de seguridad

Una empresa de seguridad recurre en casación para la unificación de doctrina, por considerar que la reclamación de cantidad por horas extraordinarias que tanto en primera instancia como en suplicación ha sido favorable al trabajador, debería haberse rechazado por entenderla prescrita.
La cuestión que ha de resolverse consiste en determinar el alcance que sobre la prescripción y su posible interrupción han de tener las tres sentencias dictadas por TS en tres procesos distintos de conflicto colectivo a propósito de la forma en que ha de aplicarse el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para el periodo 2005-2008 art.42, sobre la retribución de las horas extraordinarias, y la incidencia que en ese cálculo y plazo de prescripción ha de tener su anulación parcial.
En el primer conflicto colectivo se anula el artículo del Convenio Colectivo antes referido sobre la base de que en ningún caso la hora extraordinaria puede retribuirse con un valor inferior al de la hora ordinaria (TS 21-2-07, Rec 33/06).
El segundo conflicto colectivo confirma lo anterior añadiendo que ese mínimo fijado por el legislador no permite ninguna minoración ni por vía convencional ni por vía judicial (TS 10-11-09, Rec 42/08).
Por último, en el tercer conflicto colectivo, la pretensión de varias asociaciones empresariales del sector de que se inaplicasen los conceptos económicos del Convenio por haberse roto el equilibrio del mismo, con la intención de restituirlo a través de una renegociación del mismo, es rechazada por la Sala que argumenta que ese equilibrio nunca podría considerarse alterado o quebrado por la aplicación de una norma de derecho necesario para retribuir las horas extraordinarias (TS 30-5-11, Rec 69/10).
Entiende el TS que la prescripción alegada por la recurrente debe entenderse eficazmente interrumpida por estos tres conflictos colectivos y unifica doctrina en los siguientes puntos:
a) La aplicación de ese efecto de interrupción de la prescripción al presente caso, aunque los dos últimos procesos colectivos fuesen iniciados por asociaciones empresariales resulta plenamente ajustada a derecho.
b) El último de los procesos de conflicto colectivo tiene, al igual que los anteriores, una conexión directa con las acciones individuales, ya que, de haberse estimado hubiese tenido una repercusión directa en el valor de retribución de las horas extraordinarias

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