Por norma general, los créditos contra la masa deben pagarse por su orden de vencimientos (LCon art.84.3). No obstante, en caso de insuficiencia de la masa activa su pago debe ajustarse al orden de prelación siguiente, al margen de cuál sea su vencimiento:
1º Los créditos salariales de los últimos 30 días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
2º Los créditos por salarios e indemnizaciones en cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
3º Los créditos por alimentos en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.4º Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso.
5º Los demás créditos contra la masa.
Dentro de cada orden tampoco se tiene en cuenta la fecha de vencimiento, sino que se deben pagar a prorrata.
Estas reglas de pago se aplican desde la comunicación de la administración concursal informando de la insuficiencia de la masa activa para pagar todos los créditos contra la masa. Lo que implica que si, como en este caso, no se ha realizado tal comunicación, no puede pretenderse la aplicación de dicho orden, aunque en el momento controvertido del pago de los créditos ya hubiera aflorado la insuficiencia de masa activa.
En base a este argumento, el TS casa la sentencia de la AP, que confirmó la del juzgado de primera instancia, en la que se afirmaba que el referido orden de prelación debía operar desde que aflorara la insuficiencia de masa activa, sin que pudiera atribuirse eficacia constitutiva a la comunicación de la administración concursal.
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