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Posible concesión de prestaciones familiares por el Estado miembro no competente según las normas de coordinación de la UE

El Sr. Hudzinski y el Sr. Wawrzyniak son polacos domiciliados con sus familias en Polonia, dónde siguen cubiertos por su sistema de Seguridad Social, tal y como prevé el Reglamento de coordinación, a pesar de haber estado desplazados por períodos inferiores a un año en Alemania. Ambos trabajadores solicitaron quedar sujetos al impuesto sobre la renta alemán por obligación personal. La norma de Seguridad Social alemana establece que tiene derecho a prestaciones familiares quien esté sujeto a dicho impuesto siempre que no se perciban prestaciones análogas en otro Estado miembro y con independencia del lugar de residencia del beneficiario o sus familiares. En el caso concreto, al recibirse prestaciones familiares polacas en su cuantía íntegra el sistema de Seguridad Social alemán denegó el reconocimiento de las propias. Lo que generó una reclamación por parte de los trabajadores polacos que acabó ante el tribunal alemán que plantea la presente cuestión prejudicial.
El órgano jurisdiccional alemán se pregunta si es aplicable a este supuesto la denominada doctrina Bosmann (TJCE 20-5-08, Asunto Bosmann C-352/06) por la que un Estado miembro tiene derecho -que no obligación- a reconocer prestaciones familiares a un trabajador migrante al amparo de su exclusivo Derecho nacional, cuando el trabajador no sufre como en dicho caso una desventaja de carácter jurídico por haber ejercitado la libre circulación (en el asunto Bosmann sí existía una ausencia de cobertura en el Estado competente). Esto es, si se podía extrapolar esa jurisprudencia al caso concreto los trabajadores polacos desplazados a Alemania queno sufren tal desventaja , pues obtienen íntegramente las prestaciones familiares polacas que, no obstante, pueden tener una cuantía inferior a las alemanas, lo que no siempre impide la normativa de coordinación (TJCE 30-6-11, Asunto Silva Martins C-388/09 apdo 72). El TJUE responde afirmativamente considerando los objetivos de la norma de coordinación y su finalidad tuitiva (de contribución a la mejora del nivel de vida y condiciones de empleo del migrante y de protección de la libre circulación), suponen que la aplicación exclusiva de la norma nacional que designa imperativamente como competente -en este caso la legislación polaca- no puede privar al migrante de las prestaciones familiares reconocidas al amparo exclusivo de otra norma nacional -en este caso la alemana-, ni ver reducida su cuantía TJCE 20-5-08, Asunto Bosmann C-352/06 apdo 29.
Teóricamente la aplicación de una norma distinta a la designada por las normas de conflicto comunitarias de coordinación podrían atentar contra su propia previsibilidad y eficacia, sin embargo el TJUE considera que al otorgarse las prestaciones familiares con base a una conexión fiscal (sujección a determinado impuesto con el que se financian las prestaciones) -distinta de las conexiones de seguro o de empleo- tales problemas no se producen.
Reconocida la facultad -que no la obligación- de reconocer prestaciones familiares alemanass, el tribunal nacional pregunta si es contrario al Derecho de la UE que la norma alemana excluya su propio abono cuando existan prestaciones análogas abonadas por otro Estado miembro. Se trata de un supuesto de acumulación no previsto por la norma de coordinación que en principio no se opondría a este tipo de normativa nacional. Sin embargo, esta norma que excluye el abono de prestaciones familiares alemanas -al margen de la cuantía de las polacas- aunque a priori neutra podría suponer una desventaja que ataña especialmente a los trabajadores migrantes (los que mayoritariamente pueden tener prestaciones foráneas) y esconder una discriminación indirecta carente de justificación. Así lo entiende el TJUE que considera que no existe justificación objetiva que avale la postura alemana (Tratado FUE art. 45 y 48), máxime cuando las prestaciones controvertidas se financian con impuestos. De manera que, aunque pueda explicarse por las disparidades que existen entre legislaciones nacionales de Seguridad Social, no supera el test de la libre circulación de trabajadores (TJCE 30-6-11, Asunto Silva Martins C-388/09 apdo 76). Además en el caso de los trabajadores desplazados a los la norma de coordinación les mantiene incluidos en la normativa del lugar de trabajo de origen, con el objetivo de promover la libre prestación de servicios y evitar gastos y complicaciones administrativas a las empresas de los distintos Estados miembros, se constata que el reconocimiento de estas prestaciones familiares alemanas no implicaría ni financiación adicional por las empresas, ni suponedría formalidad administrativa adicional.

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