Con efectos desde el 15-4-2018, se introduce un plazo de un año para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada.
El plazo se computa:
– desde la fecha de la factura de adquisición del equipo, aparato o soporte que dio lugar el pago de la compensación equitativa; o
– en el caso de facturas anuales acumuladas por importe inferior a 25 euros, a partir de la última factura.
Actualidad jurídica
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