La demanda debe presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas, o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.
Sin embargo, a partir del 4-8-2013 queda eliminado de este párrafo que su presentación por los trabajadores o por el empresario suspende el plazo de caducidad de la acción individual de despido, trasladándose la posibilidad de presentación por el empresario, exclusivamente, al apartado 3 del mismo precepto (nº 2424 Memento Social 2013)
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