Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Salvo prueba en contrario, no tienen la consideración de administradores de hecho los acreedores que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación (LCon art.71 bis y disp.adic.4ª) por las obligaciones que asuma el deudor en relación con el plan de viabilidad.
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