Además de los administradores o liquidadores y apoderados generales, a partir del 9-3-2014, los socios de una entidad en concurso pueden ser considerados personas afectadas por la calificación del concurso, si se hubieran negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles adoptada en el marco de una operación de refinanciación, en función de su grado de contribución a la formación de la mayoría necesaria para el rechazo del acuerdo.
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