Cuando la responsabilidad de la persona jurídica deriva de un hecho cometido por una persona física sometida a la supervisión de los representantes legales o persona autorizada o con facultades de organización y control dentro de la empresa, pero el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control no tiene carácter grave, las siguientes penas tendrán en todo caso una duración máxima de dos años:
– Suspensión de sus actividades.
– Clausura de sus locales y establecimientos.
– Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
– Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
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