El régimen de las comunicaciones electrónicas entre la sociedad y el socio, sufre, respecto de la regulación fijada en el RDL 9/2012, las siguientes modificaciones:
a) Entre las materias que pueden ser objeto de remisión por este tipo de medios, se incluye la de solicitudes.
b) Se establece de forma expresa la necesidad de que este tipo de comunicaciones sea aceptada por el socio; a tales efectos, se impone a la sociedad la obligación de habilitar a través de la página web corporativa el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción y del contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socio y sociedad.
En lo restante, se mantiene el régimen jurídico establecido por el RDL 9/2012 en materia de creación, modificación, traslado y supresión de la web corporativa y las cuestiones relativas a la carga de la prueba de la información publicada o las consecuencias de la interrupción temporal de su acceso.
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