Cuando un pagaré está firmado por dos administradores, pero sin incluir antefirma ni hacer constar que actúan en representación de la entidad, en principio serán ellos los responsables y no la sociedad.
No obstante, en estos casos resulta compatible la responsabilidad de la sociedad y de sus administradores, pese a no haberse materializado en el título su actuación como representantes, cuando de alguna manera consta y se prueba en el juicio la responsabilidad de dicha sociedad.
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