Al objeto de facilitar la financiación de este tipo de entidades, se atribuye, salvo disposición en contrario de los estatutos, al consejo rector la competencia para la emisión de obligaciones y otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables, siempre y cuando no se trate de títulos participativos o participaciones especiales, cuya competencia queda reservada a la asamblea general.
La emisión de obligaciones se somete, con las adaptaciones neceasias, al régimen legal previsto en la LSC.
Asimismo, se reconoce al consejo rector la facultad de acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y con los plazos y condiciones que se establezcan.
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