Con efectos desde 1-1-2013, de acuerdo con las medidas adoptadas en el ámbito estatal, destinadas a dotar de mayor competitividad al sector del comercio minorista, se modifican algunos aspectos de la Ley de Ordenación comercial de La Rioja relativos a la actividades de venta en rebajas y venta en oferta o de promoción:
– Se permite que las actividades de promoción de ventas se simultaneen en un mismo establecimiento comercial, salvo en supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando los artículos promocionados estén claramente delimitados y anunciados visiblemente por separado del resto de los artículos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.
– Los períodos de rebajas ya no circunscriben a determinadas épocas del año ni las fechas han de estar fijadas por el gobierno de La Rioja, sino que pueden tener lugar en los períodos estacionales de más interés comercial según el criterio de cada comerciante, que, asimismo, puede decidir libremente su duración, indicándolo expresamente en el anuncio, y sin quedar sujeto al limite mínimo de una semana y máximo de dos meses previo a esta modificación.
– Los artículos rebajados deben haber estado incluidos con anterioridad, y durante un mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
– Los productos objeto de las ventas en liquidación además de formar parte de las existencias del establecimiento, desde ahora deben haber integrado la ofertac comercial ordinaria del mismo; la duración máxima de la misma pasa de ser de tres meses a un año; y su anuncio debe indicar, además de la causa de las mismas, la fecha de inicio y de finalización.
– Se precisa que un producto no puede tener la consideración de saldo por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada, requiriéndose para ello el deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia del mismo; igualmente se especifica que no cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual; por último, salvo que el establecimiento esté dedicado a la venta de saldos, se prohibe saldar productos adquiridos expresamente para eso, ni aquellos que no hubieran pertenecido al comerciante con una antelación mínima de seis meses a la fecha de comienzo de este tipo de venta.
– Respecto a los productos con descuento además de establecerse que no poder estar deteriorados ni ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta a precio normal se prohibe su adquisición para este exclusivo fin.
Actualidad jurídica
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